Ordinarias: A cargo del inquilino, surgen del mantenimiento y reparación del consorcio y las cosas que hay en él, así como las que provienen de las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad.
Extraordinarias: A cargo del propietario de la unidad, que son todos los otros gastos que surjan de la resolución del consorcio.
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