Situación

¿Cuándo me cubre la ART?

Respuesta

Si el accidente o lesión ocurre en:

  • el ámbito laboral,
  • durante el trabajo,
  • o en el trayecto normal de tu casa al lugar del trabajo,

y te impide cumplir con tus tareas, tenés derecho a seguir cobrando tu sueldo, que estará a cargo de la ART.

De todas formas si tu afección ocurrió fuera de esos casos, el derecho a percibir tu salario lo seguís teniendo, pero a cargo del empleador.

Sustento legal

Ley 24.557 (Riesgos del trabajo)

Artículo 6

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Ley 20.744 - Regimen de Contrato de Trabajo

Artículo 208

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