Situación

Trabajo como empleada doméstica, ¿cuándo puedo tomarme las vacaciones?

Respuesta

Las vacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo.

Tambien tenés la posibilidad de tomarte una parte de los días que te corresponden en otra fecha del año, a convenir con el empleador, en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no menor a dos tercios de la que te corresponda conforme tu antigüedad.

Sustento legal

Ley 26.844 (Empleo doméstico)

Artículo 31

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