Situación
Las vacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo.
Tambien tenés la posibilidad de tomarte una parte de los días que te corresponden en otra fecha del año, a convenir con el empleador, en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no menor a dos tercios de la que te corresponda conforme tu antigüedad.
Si no encontras la situación que estas buscando, contanos tu problema e intentaremos resolverlo para quede disponible para todos los usuarios de SimpLex.