Situación
Dependerá del origen de la deuda. El Código Civil y Comercial establece la responsabilidad solidaria para las deudas contraidas por cuestiones relativas al mantenimiento del hogar y de la familia.
Esto significa que ambos deberán en la medida de sus posibilidades contribuir en estos gastos, y que también son responsables de las deudas que el otro contrae por ellos.
Por ejemplo, si el colegio de los hijos hace un reclamo por una deuda de la cuota puede ir contra cualquiera de los padres en juicio.
También es posible que responda por gastos de conservación y reparación de bienes gananciales.
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