Situación

¿Está cubierto el tratamiento psiquiátrico de la persona con discapacidad?

Respuesta

Sí, la obra social debe cubrir:

  • Tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas;
  • Asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención en internaciones transitorias para cuadros agudos;
  • Internaciones para situaciones de cronicidad, tratamientos integrales, psicofísicos y sociales, que aseguren su rehabilitación e inserción social.

Sustento legal

Ley 24.901 - Prestaciones básicas personas con discapacidad

Artículo 37

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