Situación

¿Los locales de ropa tienen obligación de tener talles grandes?

Respuesta

Sí. En CABA los locales de ropa deben tener a disposición 8 talles como mínimo.

  • No tienen que cumplir esta obligación si venden productos discontinuos o en liquidación fuera de temporada.
  • En ese caso, es obligatorio anunciarlo al público de manera clara mediante carteles que indiquen esa situación.
  • También tienen que tener la tabla de medidas corporales normalizadas para poder ser consultada por el público.

En la provincia de Buenos Aires los locales de ropa para mujer tienen la obligación de tener disponibilidad de todos los talles de los productos que vendan al público.

Sustento legal

Ley 3.330 - CABA (Garantía de talles)

Artículos 1 y 3

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Ley 12.665 - PBA (Talles)

Artículo 1

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