Situación

¿Puedo heredar de mi abuelo/a si mi padre o madre ya falleció?

Respuesta

Sí, **a los nietos les corresponde la parte de la herencia del abuelo que le hubiera correspondido al padre o madre que hubiera heredado de dicho abuelo. **

Por ejemplo, si fallece un hombre que tenía dos hijos y uno de esos hijos falleció antes que él, dejando dos hijos:

  • Estos dos nietos tienen derecho a la mitad de la herencia en partes iguales (es decir un 25% para cada uno), y la otra mitad le corresponderá a su tío.

Esta regla se aplica también a los casos en que el padre renuncia a la herencia del abuelo, o en los casos en que son declarados indignos para heredar.

Sustento legal

Código Civil y Comercial

Artículos 2427, 2428, 2429

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