Situación

¿Qué sucede con las deudas por alquileres generadas durante el aislamiento social obligatorio?

Respuesta

Tanto las deudas por falta de pago como las de desactualización por el congelamiento se deberán pagar a partir del vencimiento del pago correspondiente a octubre, a pagar en cuotas a convenir con el propietario.

No se cobrarán intereses por dichas deudas.

Aplica a:

  • Vivienda única, ya sea un inmueble o habitación en pensiones, hoteles, etc
  • Centros culturales o comunitarios

Y a inmuebles alquilados por:

  • Monotributistas, destinados a servicios, comercio o industria
  • Profesionales autónomos para su profesión
  • PYMES destinadas a servicios, comercio o industria

Sustento legal

Decreto 320/2020

Artículos 6, 7 y 9

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