Situación
Tanto las deudas por falta de pago como las de desactualización por el congelamiento se deberán pagar a partir del vencimiento del pago correspondiente a octubre, a pagar en cuotas a convenir con el propietario.
No se cobrarán intereses por dichas deudas.
Aplica a:
Y a inmuebles alquilados por:
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