Situación
No, según el Código Civil y Comercial los bienes recibidos por herencia, legado o donación son propios del beneficiario del mismo, por lo que al momento del divorcio le corresponderá el 100% del bien.
La excepción sería que la herencia, donación o legado sea a nombre de ambos cónyuges, en cuyo caso será el 50% de cada uno, o la proporción que el donatario o legatario hubiera establecido.
Si no encontras la situación que estas buscando, contanos tu problema e intentaremos resolverlo para quede disponible para todos los usuarios de SimpLex.