Situación

Si durante el matrimonio heredé una propiedad y luego me divorcio, ¿le corresponde algo a mi ex cónyuge?

Respuesta

No, según el Código Civil y Comercial los bienes recibidos por herencia, legado o donación son propios del beneficiario del mismo, por lo que al momento del divorcio le corresponderá el 100% del bien.

La excepción sería que la herencia, donación o legado sea a nombre de ambos cónyuges, en cuyo caso será el 50% de cada uno, o la proporción que el donatario o legatario hubiera establecido.

Sustento legal

Código Civil y Comercial

Artículo 464 inciso b

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